Contadores y Finanzas

Las tarjetas prepagas de crédito se posicionan fuerte en el mercado

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A pesar de que los servicios de compra online se multiplicaron, hoy los usuarios de “plásticos” muchas veces evitan su uso para no ser víctimas de una estafa electrónica.

Ante esa situación, surgió a nivel global el uso de las tarjetas prepagas, que vienen cobrando rápido impulso y se están posicionando como un instrumento para realizar transacciones.

Dejando de lado este sofisticado medio de compra, los motivos por los que este tipo de tarjetas están ganando lugar en el mercado son varios. El principal es que los sectores no bancarizados de la población pueden acceder a su uso sin mayores trámites.

El hecho de que quienes no tengan a su nombre una cuenta bancaria puedan disponer de uno de estos plásticos, indica que el potencial del uso de esta herramienta en América latina es, según los especialistas, muy grande.

Para los expertos, se trata de la “tercera ola” en lo que a tarjetas se refiere. Después de las de crédito y débito, la presencia de las prepagas en el mercado crece bajo diferentes formas, por lo que los prestadores confían en que continuarán con su expansión en los próximos años.

Su utilización está ampliamente extendido en los Estados Unidos, Europa e incluso países vecinos como Uruguay. En el primer caso, el 60% de los usuarios de tarjetas prepagas se encuentra bancarizado. A su vez, el 50% de las personas que reciben pagos con prepagas, también tienen una cuenta bancaria.

Al respecto, Federico Gulland, vicepresidente de Productos para la Argentina y Uruguay de Mastercard, señaló: “El uso de este tipo de tarjetas es la entrada al pago electrónico de los no bancarizados. En la región, esto implica una ventaja para quienes carecen de una relación formal con el sistema bancario porque pueden comprar a través de la web”.

¿Cómo se compra con este sistema?
La operación es simple, cuando se realiza una compra, el monto de la operación es debitado del saldo de la tarjeta.

Este mecanismo se repite con cada transacción hasta que llega a cero y la misma puede ser desechada o recargada. En la práctica, sus aplicaciones son diversas, pudiéndose destacar las siguientes:

* Tarjetas para personas sin acceso a crédito: solución para aquellos que, por algún motivo, no pueden acceder a una línea crediticia y quieren contar con una tarjeta con la aceptación mundial y todos los beneficios asociados.

”En el caso de los programas sociales, su implementación genera mayor transparencia. Por este medio, es posible hacer que un subsidio se use para determinados fines como la compra de alimentos, a partir de la habilitación de un grupo limitado de comercios”, apuntó Gulland.

* Para jóvenes: está destinada a menores de edad, para que aprendan a manejar sus propias finanzas y para que los mayores puedan controlar su utilización.

Resultan atractivas cuando, por ejemplo, “durante las vacaciones se evita dar dinero en efectivo a un menor de edad que no tiene una cuenta bancaria. Tienen una gran red de aceptación y dan más seguridad porque se pueden bloquear en caso de extravío”, enfatizó el especialista de Mastercard.

* Para viajes: se la define como una manera cómoda y segura de manejar dinero fuera de la propia ciudad. Reemplaza al efectivo y a los cheques de viajero y es aceptada en las redes mundiales de comercios de las principales compañías.

De la misma forma, las compañías pueden establecer un tope en los montos destinados a sus empleados en lugar de hacer lugar a la posterior rendición de gastos, por ejemplo, después de un viaje de negocios.

* De regalos: una forma interesante de hacer un regalo a un pariente o amigo. Su uso es uno de los más extendidos en los Estados Unidos. Se trata de un certificado de regalo que puede ser presentado como forma de pago en cualquier comercio.

La gran diferencia que tienen con las tarjetas de crédito es que en este caso no es necesario que el banco realice un análisis financiero del cliente para saber si se está en condiciones de hacer frente a los gastos que potencialmente realizará. En comparación con las de débito, no se necesita estar bancarizado.

En términos generales, este tipo de plásticos ayuda a los usuarios a organizar su presupuesto personal, ya que es posible emplearla para pagos inmediatos, pero no en cuotas, como así tampoco tomar préstamos al consumo o débitos automáticos.

No obstante, estas limitaciones no impiden que funcione en todas partes del mundo o pueda utilizarse paralelamente como tarjeta de extracción en cajeros automáticos.

La evolución del negocio
Las tarjetas prepagas están avanzando y poco a poco van “dejando atrás su tradicional vínculo de identificación exclusiva con los segmentos de clientes no bancarizados.

De hecho, en los mercados en los cuales el prepago tiene más historia que en nuestra región, una proporción cada vez más importante de este sistema tiene cuentas bancarias”, señaló Federico Juan, responsable de investigaciones de Banca & Riesgo.

Al mismo tiempo, las entidades crediticias pueden llegar a un nuevo número de potenciales clientes a quienes posteriormente se les puede ofrecer nuevos productos.

De acuerdo con el especialista de Banca & Riesgo, las prepagas avanzan como producto en la oferta de entidades bancarias y, “de mantener la tendencia actual, el volumen de negocio global se duplicaría para 2015”.

Además, los cambios regulatorios que se produjeron o tienen lugar en los países de la región como Uruguay, Brasil o la Argentina, tendientes a limitar los cargos y/o niveles de interés aplicables en las cuentas bancarias, favorece el prepago como producto bancario.

A medida que el margen de maniobra para generar ingresos a través de las cuentas a la vista se limita, los bancos exploran y avanzan con ofertas de producto prepago.

Esto se debe a que el riesgo operacional de la tarjeta prepaga puede mitigarse con programas y procesos adecuados que, de acuerdo con el especialista de Banca&Riesgo, la industria ya conoce.

La limitante principal es “el mayor costo promedio por operación o por cliente cuando el producto no tiene suficiente masa crítica de usuarios”, agregó Juan.

Asimismo, en algunos programas, el banco tiene que compartir los ingresos con aliados estratégicos (cadenas de grandes tiendas de electrodomésticos, o farmacias, etc.).

Qué sucede en nuestro país
En el mercado local, esta opción lleva ya varios años de desarrollo. El Banco Galicia comercializa desde el año 2004 la modalidad regalo, que es al portardor, sin un monto fijo y puede ser entregada libremente para su utilización. La tarjeta no tiene comisión y puede ser recargada por teléfono y en las sucursales de la entidad.

En el caso del BBVA Banco Francés, el recurso de los plásticos prepagos es utilizado en el programa de becas educativas que la entidad desarrolla en la Argentina.

En estos casos, por medio de organizaciones no gubernamentales, la institución presta ayuda a jóvenes con voluntad de estudiar y realiza un seguimiento en el que, entre otras actividades, el estudiante colabora con diferentes tareas.

Sus destinatarios son jóvenes menores de 19 años, provenientes de familias con bajos ingresos, que se encuentran dentro del sistema educativo formal en riesgo de deserción escolar o que están fuera del sistema educativo y requieren habilidades técnicas con salida laboral.

Las becas consisten en una ayuda en dinero que llega precisamente al beneficiario a través de una tarjeta recargable diseñada ad-hoc.

Desde el propio banco informaron que en el año 2009 invirtieron $5,1 millones, incrementando el número de beneficiarios a cerca de 900.

En otra de las aplicaciones, vinculadas al consumo, MasterCard, BBVA Banco Francés y el Club Atlético Boca Juniors, lanzaron en conjunto la tarjeta Xeneize. Por medio de la misma, los clientes pueden, según el consumo realizado, sumar puntos para diversas promociones.

La misma tiene dos variantes: la tradicional y una “Monedero”, que responde a las características de prepaga, y es reutilizable. Se trata de un sistema que permite realizar compras sin efectivo, pero cargando el plástico con determinado monto de dinero.

Quienes se sumen a esta iniciativa no estarán obligados a abrir una cuenta en el BBVA, ya que la carga de dinero se podrá realizar a través de los cajeros automáticos o el sitio de internet pagomiscuentas.com.

Este medio de pago se podrá utilizar en cualquier local que opere con el servicio de posnet.

No obstante, el producto más desarrollado es el “Monedero”, un sistema de micropagos multipropósito que según consigna en su web “es la solución para aquellas transacciones de bajo monto y alto volumen que requieran gran velocidad y seguridad.

Y también es la solución para la falta de las monedas, pudiendo utilizarse, entre otros lugares, en el subte y algunas líneas de colectivos.

Básicamente, es una tarjeta prepaga a la cual se le carga dinero y luego lo va gastando hasta agotar el saldo.

Es compatible con la nueva Tarjeta SUBE, el sistema de pago de boletos de transporte del Area Metropolitana de Buenos Aires, pero posee mayores beneficios, ya que utilizando la Monedero puede acceder a diversos descuentos

Sin embargo, el sistema más novedoso es Naranja Mo, un sistema por el que el titular de una tarjeta acredita un monto determinado en un número de celular, habilitándolo para realizar compras a través del mismo en negocios adheridos.

Las proyecciones son alentadoras
El crecimiento estimado para el volumen de transacciones del mercado prepago es más que positivo, no sólo en cuanto al número de adherentes, sino también a la rentabilidad de sus administradoras.

“Para el mediano plazo, el costo promedio de operación del prepago podría reducirse sensiblemente ante la mayor escala llegando a unos niveles comparables a los de las tarjetas de débito”, puntualizó Juan.

Hoy, los emisores buscan avanzar en el desarrollo de un producto y adquirir experiencia, pero sin asumir riesgos importantes. “Varios de los grandes jugadores del mercado están a la espera de que sea otro el que haga la primera gran apuesta, para ver qué ocurre y luego decidir si avanzar o no en esa misma dirección”, detalló el analista de Banca&Riesgo.

El enfoque estratégico que predomina en la industria para los próximos años, tanto en la Argentina como en la región, es desarrollar productos bancarios de estas características, orientados a ciertos nichos o segmentos de clientes, pero no lanzar todavía grandes campañas que intenten incentivar al cliente a reemplazar los productos que hoy utiliza por una tarjeta prepaga, en un intento de evitar la “canibalización” de su cartera.

Fuente | iProfesional

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Ya está disponible un nuevo programa para liquidar cargas sociales

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya puso a disposición de los contribuyentes una nueva versión del Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS), un software para que los empleadores declaren a sus trabajadores a través de la web del organismo.

La medida comprende a más de 550.000 empleadores y 7.200.000 trabajadores registrados en relación de dependencia, que se encuentran obligados a aportar al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Con esta actualización del software, aprobada por la resolución general 2.868 se implementa el cierre definitivo del régimen compensador de las asignaciones familiares y se libera a los empleadores de la carga financiera y administrativa resultante del pago anticipado de estos beneficios. Para descargar el nuevo software haga clic aquí.

Hasta ahora con el régimen compensador de las asignaciones familiares, el empleador pagaba al trabajador ayuda escolar primaria, el subsidio mensual por hijo y la asignación por maternidad, compensando los importes con las contribuciones patronales y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), luego se le reintegraba la diferencia.

Con la utilización de la versión 34 del SICOSS será la propia ANSES la que pague las prestaciones directamente al trabajador a través del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF). Para que esto suceda exitosamente, los empleadores deberán tener registrados a todos sus trabajadores en el sistema “Mi Simplificación” con las cargas de familia que pueda tener cada uno.

Además con este software se inicia la recaudación del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, tal como lo estableció el convenio marco firmado por los titulares de la AFIP y la Superintendencia de Seguros de la Nación. El aplicativo permitirá recaudar la prima mensual, y de corresponder, el derecho de emisión de la póliza -premio- del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio. Ahora, los trabajadores registrados contarán con una cobertura en caso de muerte que se suma a las prestaciones de vejez, invalidez y muerte, salud, y riesgos del trabajo.

La aplicación SICOSS en su nueva versión también permite la correcta identificación de los trabajadores comprendidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial de la actividad rural, los cuales podrán ser utilizados a partir de la vigencia de cada convenio, favoreciendo la registración de los trabajadores de esta actividad de alta informalidad.

A través de “Mis Aportes” los trabajadores podrán continuar corroborando que sus empleadores cumplen correctamente con el depósito de los aportes jubilatorios y al sistema de salud retenidos, así como el pago de las contribuciones a todos los subsistemas de la seguridad social incluida las cotizaciones a la Ley de Riesgos del Trabajo.

Fuente | iProfesional

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La AFIP estableció los pasos para excluir del Monotributo a quienes facturan en exceso

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció los pasos a seguir para excluir a los monotributistas que facturan o gastan en exceso.

En lo referente a la facturación, los pequeños contribuyentes ubicados en las categorías más altas- tienen que evaluar diariamente si no superan los límites de ingresos anuales fijados en $200.000 para profesionales y $300.000 para el resto de las actividades.

En materia de gastos, el Monotributo que rige desde enero deja afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.

Más precisamente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación.

Pasos a seguir
La mecánica de exclusión se dio a conocer a través de la resolución (AFIP) 2487 publicada este lunes en el Boletín Oficial. Para acceder a la norma haga clic aquí.

La norma establece que “cuando como consecuencia de los controles que se efectúen, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del Monotributo, el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acreditan”.

“El responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen”, agrega la resolución.

De no ser suficientes los elementos aportados, el juez administrativo que interviene en la causa dictará la resolución declarando la exclusión y dando de alta de oficio en el régimen general. Esto implica, comenzar a pagar el Impuesto al valor Agregado (IVA) y Ganancias.

Recategorización de oficio
Por otra parte, cuando los monotributistas no cumplan con la recategorización cuatrimestral, o la misma fuera inexacta, “el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto más sus accesorios”.

Asimismo, le informará la sanción aplicable y que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de la misma.

El contribuyente también podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo ante el juez.

De no ser suficiente las pruebas presentadas en el descargo, el juez administrativo dictará resolución disponiendo la recategorización del pequeño contribuyente, indicando:

* La fecha a partir de la cual operará la misma;
* Los montos adeudados en concepto de impuesto y accesorios, acompañando la liquidación practicada;
* La sanción aplicada,

Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), Flavia Melzi destacó que “contra las resoluciones dispuestas se podrá interponer el recurso de apelación ante el director general y, en caso de que el contribuyente no confirme los ajustes, las sanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta que sean confirmadas por resolución judicial firme”.

En igual sentido, Nicolás Yasi, miembro de la Fundación Economía y Sociedad (Fundecos) aseguró que “la resolución general 2847 es una continuidad de la tónica imperante en la circular 5 emitida la semana pasada, por la cual se logra despejar zonas grises en una temática sensible como lo es el procedimiento a seguir para determinar las exclusiones al Monotributo, liquidación y pago de la deuda generada, las recategorizaciones, las sanciones a aplicase y el procedimiento para interponer recurso de apelación”.

Para Tomás Wilson-Rae, responsable de TWR Abogados, la nueva norma “viene a establecer de manera inequívoca lo que antes no era así, el sistema recursivo y determinativo en los casos de exclusión del Monotributo; el cual no se ajusta a derecho y viola el derecho de defensa de los contribuyentes, o por lo menos, los reduce a su mínima expresión”.

“En concreto, se establece como sistema impugnatorio de la exclusión directa, un descargo, y ante su rechazo la posibilidad de interponer el recurso de apelación ante el director general”, agregó Wilson-Rae.

“En conclusión, el régimen recursivo previsto para este supuesto violenta garantías constitucionales de los contribuyentes al acotar el marco recursivo al momento de dejar de lado –entre otras cosas- la posibilidad de que un tribunal especializado, como es el Tribunal Fiscal de la Nación, resuelva al respecto”, aseguró Wilson-Rae.

Circular 5
Complementariamente, la AFIP ajustó las causas que disparan la salida del Monotributo. A través de la circular 5/2010, el organismo que conduce Ricardo Echegaray aclaró que no se deberán tener en cuenta las compras o gastos respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos extras a los obtenidos por las actividades incluidas en el Monotributo. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

En efecto, el fisco nacional aclaró a través de la nueva norma interna que no serán computables las adquisiciones de bienes o gastos, respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Monotributo, que resulten compatibles con el mismo.

Tampoco se tendrán en cuenta para determinar la salida del regimen, los depósitos bancarios siempre que:

* Correspondan a ingresos originados en actividades no incluidas en el Monotributo que resulten compatibles con el mismo;

* Pertenezcan a terceras personas, en virtud de operar como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros -administradores de consorcios- o cotitulares cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.

En relación a la proporción entre ingresos y gastos, la AFIP aclara que no se tendrán en cuenta los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes de uso respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.

Conocido los ajustes al marco normativo, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, aseguró a este medio que “la circular es positiva. Contribuye a eliminar ciertas dudas de los monotributistas referidas a su encuadramiento en el regimen y los parámetros a considerar para su exclusión del mismo”.

“Así, aclara que los depósitos bancarios deben computarse solamente en la medida atribuible al monotributista, permitiendo demostrar en contrario cuando existan depósitos de co-titulares o de terceras personas”, agregó el tributarista. (Lea más: Monotributo: ajustan las causas que disparan la salida del regimen)

Fuente | iProfesional

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Sabuesos de la Afip clausuraron 40 comercios en la región de Rosario

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Las dos direcciones regionales de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) en Rosario clausuraron ayer cuarenta comercios de la ciudad y diez localidades vecinas, en el marco de un operativo que surge como resultado de intimaciones previas.

El director de la regional I, Rubén Raineri, explicó que las clausuras tuvieron su origen en infracciones constatadas por el personal fiscalizador del organismo en distintos procedimientos llevados a cabo durante el primer cuatrimestre del año, donde los agentes de la Afip labraron 179 actas de infracción.

La principal irregularidad detectada fue la no emisión de tickets o facturas, de acuerdo a la normativa vigente.

Raineri aclaró que “las sanciones aplicadas comprenden de uno a cinco días clausura, teniendo en cuenta la magnitud de los hechos u omisiones constatadas y el reconocimiento o no de la infracción por parte del contribuyente”.

Los procedimientos de fiscalización realizados incluyeron, entre otros rubros, a comercios dedicados a la venta de indumentaria, restaurantes, hoteles, playas de estacionamiento, agencias de autos y venta de repuestos para el automotor.

Rural. Al ser consultado sobre líneas investigativas en sintonía con el resonante caso de evasión en el sector agroindustrial, detectado en Córdoba pero con importantes derivaciones en la región de Rosario, Raineri señaló que durante el primer cuatrimestre visitaron 225 plantas molineras y de acopio, así como el control de 43 mil camiones en las terminales portuarias desde el 15 de marzo. Pero aclaró que los resultados recién se comenzarán a ver en los próximos meses producto del entrecruzamiento de datos.

A lo largo de los nueve años que la Afip lleva adelante los operativos de granos de manera centralizada en la región, hasta ahora sólo surgieron algunas causas. Ninguna tuvo la envergadura de la que se lleva adelante en Córdoba. Hasta 2008 las denuncias de la Afip eran publicadas en la web del organismo pero su actualización cesó por la protesta de entidades ligadas a la Justicia.

Raineri, que lleva un año y medio al frente de la regional I de Rosario, señaló que están trabajando junto con la gestión provincial en distintos niveles: uno de ellos derivado de la detección del administración fiscal santafesina de 800 mil metros cuadrados por parte de las terminales portuarias de la región. Un sector clave si se tiene en cuenta que moviliza unos 10 mil millones de dólares anuales.

Raineri señaló que, como acción preventiva, enviaron en esta campaña unas cuatro mil cartas a productores de la región con imágenes satelitales para declaren el estado de situación de sus cultivos.

Fuente | La Capital

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Autónomos afrontarán una nueva recategorización bajo límites desactualizados

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En poco más de un mes, los trabajadores independientes deberán actualizar su situación fiscal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y, consecuentemente, el pago mensual que ingresan al organismo en base a parámetros de honorarios que llevan más de tres años sin ser modificados.

Esto es así, ya que el monto total de ingresos que percibió el trabajador autónomo durante el año pasado determina si el contribuyente debe saltar de categoría, aumentando así su cuota mensual a cancelar. Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), Flavia Melzi, vicepresidenta II de la institución, detalló las claves a tener en cuenta al momento de realizar el trámite.

Al respecto, la experta señaló que desde la entidad advirtieron como grave “la inequidad que se generará por la falta de adecuación de los parámetros de ingresos brutos para el encuadramiento del trabajador autónomo en las diversas categorías”.

“Si bien –en el último tiempo- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, base para encuadrarse en una u otra categoría”, agregó Melzi.

“Los valores se han mantenido sin alteración alguna desde el dictado del decreto 1866/06, previendo montos de entre $15.000 y $30.000 anuales”, destacó.

Por lo tanto, desde el Cpcecaba agregaron que los significativos incrementos en el aporte mensual a cancelar no es el único problema que deben afrontar los cuentapropistas. “Ante la recategorización, un sinnúmero de estos trabajadores, por el mero efecto de la inflación, deberán saltar a una categoría superior, lo que puede llegar a un incremento del pago mensual cercano al 60%”, puntualizó Melzi.

También aseguró que “se impone un sinceramiento de todos los parámetros objetivos contenidos en la legislación tributaria”.

“En este caso en particular, ello resulta evidente, pues el propio sistema contempla un mecanismo de movilidad, que también debería extenderse sobre la definición de los ingresos brutos”, concluyó.

Por otra parte, la recategorización anual también castiga a los contribuyentes que son accionistas de una sociedad anónima. Puntualmente, la AFIP sostuvo que, “a los efectos de determinar los ingresos para su inclusión en las categorías de trabajadores autónomos existentes, corresponde considerar los dividendos percibidos”.

Tributaristas consultados, que prefirieron no revelar su identidad, señalaron que “no es entendible el criterio de la AFIP, ya que -por ejemplo- los alquileres, como los intereses de un plazo fijo no son considerados dentro del ingreso bruto anual, cuando también constituyen ingresos que no representan una contraprestación por la actividad independiente realizada”.

“Por ejemplo, si tomamos dos profesionales que facturan lo mismo podrían encontrarse en categorías diferentes, ya sea que invirtieron sus ahorros en un plazo fijo o en acciones”, explicaron los especialistas.

Pautas
Durante junio próximo, los trabajadores autónomos deberán actualizar el pago mensual que realizan ante la AFIP en base a la facturación registrada a lo largo del año pasado.

A fin de realizar el trámite, deberá tenerse en cuenta que, la falta de recategorización anual implica la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.

Los contribuyentes tendrán que encuadrarse de acuerdo al siguiente esquema:

* Categoría I. Aporte mensual de 166,06 pesos:

o Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.

o Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.

o Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

* Categoría II. Aporte mensual de 232,47 pesos:

o Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.

o Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.

* Categoría III. Aporte mensual de 332,11 pesos:

o Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.

* Categoría IV. Aporte mensual de 531,38 pesos:

o Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

* Categoría V. Aporte mensual de 730,64 pesos:
o Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

Simulador online
Complementariamente, la AFIP pone a disposición de los trabajadores independientes una herramienta online que permite simular el trámite que deberán realizar los trabajadores autónomos en junio próximo.

El simulador fiscal permite saber de antemano la categoría que le correspondería al trabajador independiente de acuerdo a los datos que ingrese. Asimismo, la herramienta online informa también el importe mensual a abonar de acuerdo a la nueva situación fiscal declarada.

Las autoridades fiscales destacaron que el sistema es voluntario y que no requiere identificación alguna para su utilización.

En primer término, los trabajadores independientes que decidan utilizar el categorizador online deberán ingresar su edad y aclarar si el período a informar corresponde al inicio de actividad.

Luego deben informar el detalle de los ingresos correspondientes al año pasado. El monto se divide entre:

* Actividades relacionadas con la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, así como las desarrolladas por socios de sociedades de cualquier tipo.

* Actividades que constituyan locaciones o prestaciones de servicios.

* Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores.

Asimismo, se tiene que detallar cuál es la actividad principal y si alguna de las tareas realizadas por el trabajador autónomo es considerada riesgosa.

Como resultado, el simulador online informará la nueva categoría y el monto mensual que deberá cancelar el contribuyente.

Fuente | iProfesional

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Empresarios salieron a respaldar la derogación del impuesto al cheque

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La Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios (APYME) expresaron este martes su “apoyo” a la posible derogación del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias.

A través de un comunicado con la firma de su titular, Carlos De la Vega, la CAC indicó que “nuestra entidad ha manifestado en numerosas oportunidades el carácter regresivo y distorsivo de este impuesto que no tiene en consideración la capacidad contributiva de cada sujeto y cuya aplicación tiene fuerte impacto sobre el simple movimiento de fondos de las empresas y particulares”.

Según la Cámara de Comercio, “la existencia y mantenimiento de un tributo tan negativo para la actividad económica sólo se justifica en un contexto de honda crisis económica y fiscal como las de los años 2001 y 2002″.

La CAC consideró además que “dicha derogación debe ser realizada de forma tal que no impacte abruptamente en la situación fiscal, ya sea mediante la progresiva reducción de sus alícuotas o a través de la admisión temporaria de su cómputo como pago a cuenta de otros tributos”.

En tanto, la CAME recordó que “el impuesto al cheque fue creado en el 2001 por Domingo Cavallo, como un impuesto temporario. Nació como pago a cuenta de IVA y Ganancias, y su objetivo estaba delimitado a recaudar a partir de la ’Reducción de la Evasión’ que se suponía generaría”.

“Con el tiempo, frente a necesidades fiscales, se eliminó la compensación de IVA y Ganancias, se aumentó la alícuota y se convirtió en uno de los impuestos principales del sistema tributario; sin embargo, a diferencia de otros, el impuesto al cheque no tiene una base racional de tributación: se aplica sobre un mero movimiento bancario y es regresivo”, añadió la CAME.

La entidad que preside Osvaldo Cornide precisó que “son más de 20.000 millones de pesos al año que se le quita al sector productivo, dinero que podría destinarse a inversión y creación de empleo. Por eso, la verdadera discusión que debería llevarse adelante en el Congreso no es la coparticipación de este impuesto, sí su total y final derogación”.

“Como paso intermedio hasta su derogación, podría recuperar su espíritu inicial y volver a ser tomado a cuenta de IVA y Ganancias”, completó la CAME.

Por su parte, la APYME respaldó la derogación y comentó que “su eliminación plantea la necesidad de que el Congreso impulse en el futuro una reforma impositiva integral, que establezca nuevos gravámenes progresivos e impuestos a la renta financiera”.

“El Impuesto al Cheque perjudica a todos: al afectar al sector productivo con mayores costos y baja de la rentabilidad al terminar trasladándose a los precios e impacta en la gente. A través de este gravamen, el fisco se queda con el 1,2 por ciento de cualquier operación con cheques, afectando fuertemente a las pequeñas y medianas empresas”, prosiguió la APYME.

Según informó Telam, la entidad que agrupa a los pequeños y medianos empresarios también recordó que “este impuesto fue establecido por el ex ministro de Economía Domingo Cavallo -uno de los responsables de la precarización del sistema productivo argentino- como un sistema de emergencia para recaudar”.

“Tras varios años de crecimiento económico, se presenta la necesidad de readecuar el sistema impositivo a la actual realidad de Argentina. Planteamos que el debate para eliminar el Impuesto al Cheque debe darse con cautela y hacia el mediano plazo, ya que el Gobierno cuenta en el Presupuesto 2010 con los ingresos que genera”, concluyó la APYME.

Fuente | iProfesional

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Empresarios locales denuncian retención indebida de Ingresos Brutos

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La Asociación Empresaria de Rosario (AER) denunció ante la Defensoría del Pueblo el cobro “compulsivo e indebido” del impuesto a los Ingresos Brutos por parte de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) a comerciantes y empresarios locales. El argumento de la oficina recaudadora para retener el dinero en forma directa de las cuentas bancarias de los damnificados es la “presunción de que el comerciante vende en Buenos Aires”. La irregularidad que ya había sido denunciada en marzo de 2009, suma alrededor de 4 mil millones de pesos en la provincia de Santa Fe.

“Los más de dos mil comerciantes y empresarios damnificados por esta maniobra ilegal abarcan los rubros más diversos, ya que afecta tanto a pymes como a supermercados y comercios de electrónica”, precisó el presidente de la AER, Elías Soso.

Y consideró que “la razón que motiva la retención indebida es totalmente irracional: «presunción de que el titular del comercio o empresa vende en provincia de Buenos Aires», algo que carece de todo sentido común porque no comercializan ningún producto en ese territorio”.

Las primeras denuncias sobre el tema se produjeron en marzo de 2009, cuando ARBA comenzó a aplicar la retención en concepto de Ingresos Brutos, a las cuentas bancarias de comerciantes y empresarios santafesinos que operan en entidades crediticias con sucursales en territorio porteño.

“El paso siguiente será notificar al gobierno provincial de esta situación irregular que afecta no sólo a los particulares –muchos de los cuales ya han iniciado reclamos judiciales– sino también a las arcas de la provincia”, dijo Soso, y agregó que el Defensor del Pueblo de Santa Fe, Edgardo José Bistoletti, calificó el hecho como “una exacción ilegal” y no descartó elevar el reclamo a la Defensoría del Pueblo de la Nación.

Fuente | Rosario3

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Créditos Hipotecarios vs. Alquileres

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La falta de uno alimenta al otro; persiguen el mismo fin pero con el primero se capitaliza mientras y con el segundo se volatiliza el ahorro

Qué dilema el de los créditos hipotecarios frente a los alquileres. Básicamente los segundos solo existirían para un pequeño universo de itinerantes, pero si existiesen reglas acorde a una nación demandante de derechos básicos, que otorgue estabilidad y previsibilidad cuanto beneficio para todos. Asalariados, profesionales jóvenes y no tanto, empresas constructoras, proveedores y sigue la lista. Además de la oportunidad de contar con un derecho tan básico como el acceso a la vivienda.

¿A quién conocés que logró cumplir con todos los requisitos y le otorgaron un crédito hipotecario? Difícil respuesta. ¿Quién no alquiló alguna vez una vivienda? Sobran los dedos de una mano para contarlos.

Para ir desglosando
En el año 2009 los préstamos al sector privado crecieron pero se desaceleraron con respecto al 2008. En particular, el mercado de créditos hipotecarios registró una disminución, según indica un informe del Banco Central de la República Argentina.

A la hora de las justificaciones se atribuye a la crisis financiera internacional la reducción de la tasa de evolución del mercado de créditos para financiar la actividad.

El gobierno intervino, las entidades hicieron lo propio, pero la batalla en el ring la sigue ganando ampliamente alquileres frente a créditos hipotecarios. La clase media sigue ajena, le resulta inaccesible cumplir con los requisitos y los ingresos aptos para calificar.

En esta República que cada día pierde mas institucionalidad, la cuota de un crédito hipotecario duplica el monto del alquiler mensual… por la misma propiedad, con un monto todavía difícil de afrontar, con el fenómeno de la inflación que golpeó la puerta, entró y se sentó para quedarse.

Según muestra el sitio Reporte Inmobiliario, en la Argentina el esfuerzo salarial que demanda la adquisición de una vivienda medido en años de sueldo es del orden de los 7 años.

A pesar de las promesas de inyección de fondos del ANSES (pocas se concretaron a la luz de la demanda) al Banco Hipotecario, para garantizar el flujo a las líneas de créditos existentes, el costo financiero siguió siendo un impedimento para el acceso a la financiación, en cualquier país normal una tasa que supere el 7% anual resulta inaccesible, en Argentina las mejores opciones duplican ese numero y consecuentemente los ingresos a demostrar se convierten en una paradoja.

Santa Fe
Al mes de Febrero 2010, en Santa Fe el valor del mts2 usado promedio alcanza U$S 980, lo que suma unos U$S 58.800 ($227.500) para un inmueble familiar. Con una entrega del 30% del valor y un préstamo del 70%, la cuota a 15 años con una tasa del orden del 15%, implica pagar mensualmente $3.076, teniendo que contar con un ingreso mínimo de $10.253. Ello representa 7,18 años de sueldo para la compra de la unidad (para compra de vivienda nueva parecieran más accesibles con tasas apenas inferiores y se puede extender el plazo a 20 años, aunque el resultado es similar).

La ecuación no cierra, a pesar de las no tan nuevas líneas de crédito, ya sean del Banco que sean, las variables: plazo, ingresos, tasas, valor del inmueble y cuotas, convierten en ilusorias la posibilidad del acceso al crédito.

Si hay Fútbol para Todos, no podría haber créditos para todos …

Fuente | ON24

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