Contadores y Finanzas

La AFIP estableció los pasos para excluir del Monotributo a quienes facturan en exceso

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció los pasos a seguir para excluir a los monotributistas que facturan o gastan en exceso.

En lo referente a la facturación, los pequeños contribuyentes ubicados en las categorías más altas- tienen que evaluar diariamente si no superan los límites de ingresos anuales fijados en $200.000 para profesionales y $300.000 para el resto de las actividades.

En materia de gastos, el Monotributo que rige desde enero deja afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.

Más precisamente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación.

Pasos a seguir
La mecánica de exclusión se dio a conocer a través de la resolución (AFIP) 2487 publicada este lunes en el Boletín Oficial. Para acceder a la norma haga clic aquí.

La norma establece que “cuando como consecuencia de los controles que se efectúen, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del Monotributo, el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acreditan”.

“El responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen”, agrega la resolución.

De no ser suficientes los elementos aportados, el juez administrativo que interviene en la causa dictará la resolución declarando la exclusión y dando de alta de oficio en el régimen general. Esto implica, comenzar a pagar el Impuesto al valor Agregado (IVA) y Ganancias.

Recategorización de oficio
Por otra parte, cuando los monotributistas no cumplan con la recategorización cuatrimestral, o la misma fuera inexacta, “el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto más sus accesorios”.

Asimismo, le informará la sanción aplicable y que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de la misma.

El contribuyente también podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo ante el juez.

De no ser suficiente las pruebas presentadas en el descargo, el juez administrativo dictará resolución disponiendo la recategorización del pequeño contribuyente, indicando:

* La fecha a partir de la cual operará la misma;
* Los montos adeudados en concepto de impuesto y accesorios, acompañando la liquidación practicada;
* La sanción aplicada,

Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), Flavia Melzi destacó que “contra las resoluciones dispuestas se podrá interponer el recurso de apelación ante el director general y, en caso de que el contribuyente no confirme los ajustes, las sanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta que sean confirmadas por resolución judicial firme”.

En igual sentido, Nicolás Yasi, miembro de la Fundación Economía y Sociedad (Fundecos) aseguró que “la resolución general 2847 es una continuidad de la tónica imperante en la circular 5 emitida la semana pasada, por la cual se logra despejar zonas grises en una temática sensible como lo es el procedimiento a seguir para determinar las exclusiones al Monotributo, liquidación y pago de la deuda generada, las recategorizaciones, las sanciones a aplicase y el procedimiento para interponer recurso de apelación”.

Para Tomás Wilson-Rae, responsable de TWR Abogados, la nueva norma “viene a establecer de manera inequívoca lo que antes no era así, el sistema recursivo y determinativo en los casos de exclusión del Monotributo; el cual no se ajusta a derecho y viola el derecho de defensa de los contribuyentes, o por lo menos, los reduce a su mínima expresión”.

“En concreto, se establece como sistema impugnatorio de la exclusión directa, un descargo, y ante su rechazo la posibilidad de interponer el recurso de apelación ante el director general”, agregó Wilson-Rae.

“En conclusión, el régimen recursivo previsto para este supuesto violenta garantías constitucionales de los contribuyentes al acotar el marco recursivo al momento de dejar de lado –entre otras cosas- la posibilidad de que un tribunal especializado, como es el Tribunal Fiscal de la Nación, resuelva al respecto”, aseguró Wilson-Rae.

Circular 5
Complementariamente, la AFIP ajustó las causas que disparan la salida del Monotributo. A través de la circular 5/2010, el organismo que conduce Ricardo Echegaray aclaró que no se deberán tener en cuenta las compras o gastos respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos extras a los obtenidos por las actividades incluidas en el Monotributo. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

En efecto, el fisco nacional aclaró a través de la nueva norma interna que no serán computables las adquisiciones de bienes o gastos, respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Monotributo, que resulten compatibles con el mismo.

Tampoco se tendrán en cuenta para determinar la salida del regimen, los depósitos bancarios siempre que:

* Correspondan a ingresos originados en actividades no incluidas en el Monotributo que resulten compatibles con el mismo;

* Pertenezcan a terceras personas, en virtud de operar como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros -administradores de consorcios- o cotitulares cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.

En relación a la proporción entre ingresos y gastos, la AFIP aclara que no se tendrán en cuenta los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes de uso respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.

Conocido los ajustes al marco normativo, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, aseguró a este medio que “la circular es positiva. Contribuye a eliminar ciertas dudas de los monotributistas referidas a su encuadramiento en el regimen y los parámetros a considerar para su exclusión del mismo”.

“Así, aclara que los depósitos bancarios deben computarse solamente en la medida atribuible al monotributista, permitiendo demostrar en contrario cuando existan depósitos de co-titulares o de terceras personas”, agregó el tributarista. (Lea más: Monotributo: ajustan las causas que disparan la salida del regimen)

Fuente | iProfesional

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Sabuesos de la Afip clausuraron 40 comercios en la región de Rosario

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Las dos direcciones regionales de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) en Rosario clausuraron ayer cuarenta comercios de la ciudad y diez localidades vecinas, en el marco de un operativo que surge como resultado de intimaciones previas.

El director de la regional I, Rubén Raineri, explicó que las clausuras tuvieron su origen en infracciones constatadas por el personal fiscalizador del organismo en distintos procedimientos llevados a cabo durante el primer cuatrimestre del año, donde los agentes de la Afip labraron 179 actas de infracción.

La principal irregularidad detectada fue la no emisión de tickets o facturas, de acuerdo a la normativa vigente.

Raineri aclaró que “las sanciones aplicadas comprenden de uno a cinco días clausura, teniendo en cuenta la magnitud de los hechos u omisiones constatadas y el reconocimiento o no de la infracción por parte del contribuyente”.

Los procedimientos de fiscalización realizados incluyeron, entre otros rubros, a comercios dedicados a la venta de indumentaria, restaurantes, hoteles, playas de estacionamiento, agencias de autos y venta de repuestos para el automotor.

Rural. Al ser consultado sobre líneas investigativas en sintonía con el resonante caso de evasión en el sector agroindustrial, detectado en Córdoba pero con importantes derivaciones en la región de Rosario, Raineri señaló que durante el primer cuatrimestre visitaron 225 plantas molineras y de acopio, así como el control de 43 mil camiones en las terminales portuarias desde el 15 de marzo. Pero aclaró que los resultados recién se comenzarán a ver en los próximos meses producto del entrecruzamiento de datos.

A lo largo de los nueve años que la Afip lleva adelante los operativos de granos de manera centralizada en la región, hasta ahora sólo surgieron algunas causas. Ninguna tuvo la envergadura de la que se lleva adelante en Córdoba. Hasta 2008 las denuncias de la Afip eran publicadas en la web del organismo pero su actualización cesó por la protesta de entidades ligadas a la Justicia.

Raineri, que lleva un año y medio al frente de la regional I de Rosario, señaló que están trabajando junto con la gestión provincial en distintos niveles: uno de ellos derivado de la detección del administración fiscal santafesina de 800 mil metros cuadrados por parte de las terminales portuarias de la región. Un sector clave si se tiene en cuenta que moviliza unos 10 mil millones de dólares anuales.

Raineri señaló que, como acción preventiva, enviaron en esta campaña unas cuatro mil cartas a productores de la región con imágenes satelitales para declaren el estado de situación de sus cultivos.

Fuente | La Capital

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Autónomos afrontarán una nueva recategorización bajo límites desactualizados

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En poco más de un mes, los trabajadores independientes deberán actualizar su situación fiscal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y, consecuentemente, el pago mensual que ingresan al organismo en base a parámetros de honorarios que llevan más de tres años sin ser modificados.

Esto es así, ya que el monto total de ingresos que percibió el trabajador autónomo durante el año pasado determina si el contribuyente debe saltar de categoría, aumentando así su cuota mensual a cancelar. Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), Flavia Melzi, vicepresidenta II de la institución, detalló las claves a tener en cuenta al momento de realizar el trámite.

Al respecto, la experta señaló que desde la entidad advirtieron como grave “la inequidad que se generará por la falta de adecuación de los parámetros de ingresos brutos para el encuadramiento del trabajador autónomo en las diversas categorías”.

“Si bien –en el último tiempo- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, base para encuadrarse en una u otra categoría”, agregó Melzi.

“Los valores se han mantenido sin alteración alguna desde el dictado del decreto 1866/06, previendo montos de entre $15.000 y $30.000 anuales”, destacó.

Por lo tanto, desde el Cpcecaba agregaron que los significativos incrementos en el aporte mensual a cancelar no es el único problema que deben afrontar los cuentapropistas. “Ante la recategorización, un sinnúmero de estos trabajadores, por el mero efecto de la inflación, deberán saltar a una categoría superior, lo que puede llegar a un incremento del pago mensual cercano al 60%”, puntualizó Melzi.

También aseguró que “se impone un sinceramiento de todos los parámetros objetivos contenidos en la legislación tributaria”.

“En este caso en particular, ello resulta evidente, pues el propio sistema contempla un mecanismo de movilidad, que también debería extenderse sobre la definición de los ingresos brutos”, concluyó.

Por otra parte, la recategorización anual también castiga a los contribuyentes que son accionistas de una sociedad anónima. Puntualmente, la AFIP sostuvo que, “a los efectos de determinar los ingresos para su inclusión en las categorías de trabajadores autónomos existentes, corresponde considerar los dividendos percibidos”.

Tributaristas consultados, que prefirieron no revelar su identidad, señalaron que “no es entendible el criterio de la AFIP, ya que -por ejemplo- los alquileres, como los intereses de un plazo fijo no son considerados dentro del ingreso bruto anual, cuando también constituyen ingresos que no representan una contraprestación por la actividad independiente realizada”.

“Por ejemplo, si tomamos dos profesionales que facturan lo mismo podrían encontrarse en categorías diferentes, ya sea que invirtieron sus ahorros en un plazo fijo o en acciones”, explicaron los especialistas.

Pautas
Durante junio próximo, los trabajadores autónomos deberán actualizar el pago mensual que realizan ante la AFIP en base a la facturación registrada a lo largo del año pasado.

A fin de realizar el trámite, deberá tenerse en cuenta que, la falta de recategorización anual implica la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.

Los contribuyentes tendrán que encuadrarse de acuerdo al siguiente esquema:

* Categoría I. Aporte mensual de 166,06 pesos:

o Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.

o Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.

o Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

* Categoría II. Aporte mensual de 232,47 pesos:

o Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.

o Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.

* Categoría III. Aporte mensual de 332,11 pesos:

o Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.

* Categoría IV. Aporte mensual de 531,38 pesos:

o Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

* Categoría V. Aporte mensual de 730,64 pesos:
o Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

Simulador online
Complementariamente, la AFIP pone a disposición de los trabajadores independientes una herramienta online que permite simular el trámite que deberán realizar los trabajadores autónomos en junio próximo.

El simulador fiscal permite saber de antemano la categoría que le correspondería al trabajador independiente de acuerdo a los datos que ingrese. Asimismo, la herramienta online informa también el importe mensual a abonar de acuerdo a la nueva situación fiscal declarada.

Las autoridades fiscales destacaron que el sistema es voluntario y que no requiere identificación alguna para su utilización.

En primer término, los trabajadores independientes que decidan utilizar el categorizador online deberán ingresar su edad y aclarar si el período a informar corresponde al inicio de actividad.

Luego deben informar el detalle de los ingresos correspondientes al año pasado. El monto se divide entre:

* Actividades relacionadas con la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, así como las desarrolladas por socios de sociedades de cualquier tipo.

* Actividades que constituyan locaciones o prestaciones de servicios.

* Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores.

Asimismo, se tiene que detallar cuál es la actividad principal y si alguna de las tareas realizadas por el trabajador autónomo es considerada riesgosa.

Como resultado, el simulador online informará la nueva categoría y el monto mensual que deberá cancelar el contribuyente.

Fuente | iProfesional

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Empresarios salieron a respaldar la derogación del impuesto al cheque

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La Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios (APYME) expresaron este martes su “apoyo” a la posible derogación del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias.

A través de un comunicado con la firma de su titular, Carlos De la Vega, la CAC indicó que “nuestra entidad ha manifestado en numerosas oportunidades el carácter regresivo y distorsivo de este impuesto que no tiene en consideración la capacidad contributiva de cada sujeto y cuya aplicación tiene fuerte impacto sobre el simple movimiento de fondos de las empresas y particulares”.

Según la Cámara de Comercio, “la existencia y mantenimiento de un tributo tan negativo para la actividad económica sólo se justifica en un contexto de honda crisis económica y fiscal como las de los años 2001 y 2002″.

La CAC consideró además que “dicha derogación debe ser realizada de forma tal que no impacte abruptamente en la situación fiscal, ya sea mediante la progresiva reducción de sus alícuotas o a través de la admisión temporaria de su cómputo como pago a cuenta de otros tributos”.

En tanto, la CAME recordó que “el impuesto al cheque fue creado en el 2001 por Domingo Cavallo, como un impuesto temporario. Nació como pago a cuenta de IVA y Ganancias, y su objetivo estaba delimitado a recaudar a partir de la ’Reducción de la Evasión’ que se suponía generaría”.

“Con el tiempo, frente a necesidades fiscales, se eliminó la compensación de IVA y Ganancias, se aumentó la alícuota y se convirtió en uno de los impuestos principales del sistema tributario; sin embargo, a diferencia de otros, el impuesto al cheque no tiene una base racional de tributación: se aplica sobre un mero movimiento bancario y es regresivo”, añadió la CAME.

La entidad que preside Osvaldo Cornide precisó que “son más de 20.000 millones de pesos al año que se le quita al sector productivo, dinero que podría destinarse a inversión y creación de empleo. Por eso, la verdadera discusión que debería llevarse adelante en el Congreso no es la coparticipación de este impuesto, sí su total y final derogación”.

“Como paso intermedio hasta su derogación, podría recuperar su espíritu inicial y volver a ser tomado a cuenta de IVA y Ganancias”, completó la CAME.

Por su parte, la APYME respaldó la derogación y comentó que “su eliminación plantea la necesidad de que el Congreso impulse en el futuro una reforma impositiva integral, que establezca nuevos gravámenes progresivos e impuestos a la renta financiera”.

“El Impuesto al Cheque perjudica a todos: al afectar al sector productivo con mayores costos y baja de la rentabilidad al terminar trasladándose a los precios e impacta en la gente. A través de este gravamen, el fisco se queda con el 1,2 por ciento de cualquier operación con cheques, afectando fuertemente a las pequeñas y medianas empresas”, prosiguió la APYME.

Según informó Telam, la entidad que agrupa a los pequeños y medianos empresarios también recordó que “este impuesto fue establecido por el ex ministro de Economía Domingo Cavallo -uno de los responsables de la precarización del sistema productivo argentino- como un sistema de emergencia para recaudar”.

“Tras varios años de crecimiento económico, se presenta la necesidad de readecuar el sistema impositivo a la actual realidad de Argentina. Planteamos que el debate para eliminar el Impuesto al Cheque debe darse con cautela y hacia el mediano plazo, ya que el Gobierno cuenta en el Presupuesto 2010 con los ingresos que genera”, concluyó la APYME.

Fuente | iProfesional

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Empresarios locales denuncian retención indebida de Ingresos Brutos

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La Asociación Empresaria de Rosario (AER) denunció ante la Defensoría del Pueblo el cobro “compulsivo e indebido” del impuesto a los Ingresos Brutos por parte de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) a comerciantes y empresarios locales. El argumento de la oficina recaudadora para retener el dinero en forma directa de las cuentas bancarias de los damnificados es la “presunción de que el comerciante vende en Buenos Aires”. La irregularidad que ya había sido denunciada en marzo de 2009, suma alrededor de 4 mil millones de pesos en la provincia de Santa Fe.

“Los más de dos mil comerciantes y empresarios damnificados por esta maniobra ilegal abarcan los rubros más diversos, ya que afecta tanto a pymes como a supermercados y comercios de electrónica”, precisó el presidente de la AER, Elías Soso.

Y consideró que “la razón que motiva la retención indebida es totalmente irracional: «presunción de que el titular del comercio o empresa vende en provincia de Buenos Aires», algo que carece de todo sentido común porque no comercializan ningún producto en ese territorio”.

Las primeras denuncias sobre el tema se produjeron en marzo de 2009, cuando ARBA comenzó a aplicar la retención en concepto de Ingresos Brutos, a las cuentas bancarias de comerciantes y empresarios santafesinos que operan en entidades crediticias con sucursales en territorio porteño.

“El paso siguiente será notificar al gobierno provincial de esta situación irregular que afecta no sólo a los particulares –muchos de los cuales ya han iniciado reclamos judiciales– sino también a las arcas de la provincia”, dijo Soso, y agregó que el Defensor del Pueblo de Santa Fe, Edgardo José Bistoletti, calificó el hecho como “una exacción ilegal” y no descartó elevar el reclamo a la Defensoría del Pueblo de la Nación.

Fuente | Rosario3

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Créditos Hipotecarios vs. Alquileres

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La falta de uno alimenta al otro; persiguen el mismo fin pero con el primero se capitaliza mientras y con el segundo se volatiliza el ahorro

Qué dilema el de los créditos hipotecarios frente a los alquileres. Básicamente los segundos solo existirían para un pequeño universo de itinerantes, pero si existiesen reglas acorde a una nación demandante de derechos básicos, que otorgue estabilidad y previsibilidad cuanto beneficio para todos. Asalariados, profesionales jóvenes y no tanto, empresas constructoras, proveedores y sigue la lista. Además de la oportunidad de contar con un derecho tan básico como el acceso a la vivienda.

¿A quién conocés que logró cumplir con todos los requisitos y le otorgaron un crédito hipotecario? Difícil respuesta. ¿Quién no alquiló alguna vez una vivienda? Sobran los dedos de una mano para contarlos.

Para ir desglosando
En el año 2009 los préstamos al sector privado crecieron pero se desaceleraron con respecto al 2008. En particular, el mercado de créditos hipotecarios registró una disminución, según indica un informe del Banco Central de la República Argentina.

A la hora de las justificaciones se atribuye a la crisis financiera internacional la reducción de la tasa de evolución del mercado de créditos para financiar la actividad.

El gobierno intervino, las entidades hicieron lo propio, pero la batalla en el ring la sigue ganando ampliamente alquileres frente a créditos hipotecarios. La clase media sigue ajena, le resulta inaccesible cumplir con los requisitos y los ingresos aptos para calificar.

En esta República que cada día pierde mas institucionalidad, la cuota de un crédito hipotecario duplica el monto del alquiler mensual… por la misma propiedad, con un monto todavía difícil de afrontar, con el fenómeno de la inflación que golpeó la puerta, entró y se sentó para quedarse.

Según muestra el sitio Reporte Inmobiliario, en la Argentina el esfuerzo salarial que demanda la adquisición de una vivienda medido en años de sueldo es del orden de los 7 años.

A pesar de las promesas de inyección de fondos del ANSES (pocas se concretaron a la luz de la demanda) al Banco Hipotecario, para garantizar el flujo a las líneas de créditos existentes, el costo financiero siguió siendo un impedimento para el acceso a la financiación, en cualquier país normal una tasa que supere el 7% anual resulta inaccesible, en Argentina las mejores opciones duplican ese numero y consecuentemente los ingresos a demostrar se convierten en una paradoja.

Santa Fe
Al mes de Febrero 2010, en Santa Fe el valor del mts2 usado promedio alcanza U$S 980, lo que suma unos U$S 58.800 ($227.500) para un inmueble familiar. Con una entrega del 30% del valor y un préstamo del 70%, la cuota a 15 años con una tasa del orden del 15%, implica pagar mensualmente $3.076, teniendo que contar con un ingreso mínimo de $10.253. Ello representa 7,18 años de sueldo para la compra de la unidad (para compra de vivienda nueva parecieran más accesibles con tasas apenas inferiores y se puede extender el plazo a 20 años, aunque el resultado es similar).

La ecuación no cierra, a pesar de las no tan nuevas líneas de crédito, ya sean del Banco que sean, las variables: plazo, ingresos, tasas, valor del inmueble y cuotas, convierten en ilusorias la posibilidad del acceso al crédito.

Si hay Fútbol para Todos, no podría haber créditos para todos …

Fuente | ON24

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Fuerte caída de los bonos por las dudas sobre el canje de deuda

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Los bonos se desplomaron ayer hasta 4,5% y el Banco Central (BCRA) se vio forzado a salir a controlar la cotización del dólar sacrificando reservas, por primera vez desde que Mercedes Marcó del Pont asumió en esa entidad en reemplazo del despedido Martín Redrado. Todo ocurrió al cabo de una jornada financiera enrarecida por el mal contexto externo (por las dudas sobre la solidez de la recuperación de la economía estadounidense) y las crecientes dudas sobre la continuidad de Amado Boudou en el Ministerio de Economía.

El impacto que esta versión tuvo sobre el valor de los títulos de la deuda es comprensible: para los inversores, Boudou es sinónimo de reapertura del canje y garantía temporal de pago, y su alejamiento implicaría que la operación está caída. Después de todo, fue uno de los autores intelectuales del Fondo del Bicentenario, creado sólo a los fines de llevarles absoluta tranquilidad sobre el cumplimiento del calendario de pagos que el país afronta, al menos durante este año.

La versión ganó credibilidad por el deslucido papel que jugó en las últimas semanas el funcionario (frente a la ascendente figura de Mercedes Marcó del Pont en el BCRA) y las crecientes dificultades que enfrenta el promocionado canje de la deuda que se mantiene impaga desde el default de comienzos de 2002. En el mercado siempre se supo que su suerte en el cargo estaba atada al avance de esta operación. De allí que, ahora que algunos analistas y operadores comienzan a juzgar la “caída”, los bonos (que habían aumentado su precio por las expectativas que abría un escenario de probable normalización financiera) lo paguen.

La paradoja es que la caída de precios que los títulos registraron ayer, reforzando una tendencia que lleva varias semanas, ayuda a reafirmar la idea de que la operación se va tornando inviable: no sólo le quita valor a la oferta argentina en ciernes (falta la aprobación de la Comisión de Valores de EE.UU., que ha planteado objeciones a la presentación oficial), sino que aumenta la tasa implícita de los bonos con cotización de mercado, que hacen las veces de referencia para una nueva operación.

La consecuencia es directa: si Economía persistiera en su idea de pedirles un aporte a quienes participen del canje mediante la colocación de un bono (en su momento se habló de US$ 1000 millones) a los precios actuales debería reconocerles una tasa superior al 15% en dólares, sólo comparable con la que en tiempos de Néstor Kirchner se le aceptó a Venezuela en una de las tantas operaciones de suscripción directa que el Gobierno usó para financiarse tras la ruptura de hecho con el FMI.

El clima que se creó obligó al BCRA a pulsear en el mercado cambiario por primera vez desde el recambio de autoridades para evitar que una escalada del dólar sumara “ruido” a la economía y consolidara la incipiente dolarización de ahorros y carteras de inversión, un día antes de que la presidenta Cristina Kirchner le pida apoyo al empresariado para evitar que una puja distributiva pueda poner en riesgo la recuperación, tras un 2009 complicado.
Del lado vendedor

Los agentes cambiarios coinciden en describir que la entidad se puso del lado vendedor cuando el precio del billete en el mercado mayorista llegó a $ 3,8720, lo que aseguraba un rápido traslado a las pizarras minoristas (que llegaron a marcar $ 3,89 para la venta en el momento más álgido del día), pero consiguió hacerlo retroceder hasta los $ 3,8580 tras desprenderse de unos US$ 70 millones. Pero si se suma la “ayuda” que recibió del Banco Nación, se concluye que las ventas oficiales fueron mayores.

A esa hora casi todas las bolsas del mundo estaban en rojo, pero la porteña ya peleaba por liderar el ajuste, los bonos no encontraban piso y el riesgo país volvía a dispararse (terminaría en 826 puntos, +41). El analista de la estadounidense RBS Securities, Boris Segura, desde Nueva York le explicó a la agencia Reuters las razones del trato diferencial: “El mercado cree que Boudou se está yendo. Si fuera así, se mostraría que el poder no acompaña la dinámica del canje ni le importan las consecuencias de posponer la operación”, dijo.

Boudou, por su parte, se había recluido en su despacho con sus colaboradores más íntimos y sus voceros aseguraban que seguía “trabajando como siempre”. Pero la danza de nombres sobre posibles sucesores había comenzado: la lista la encabezaban la actual ministra de Industria, Débora Giorgi (sus voceros se limitaron a decir: “No comentamos rumores”), y Diego Bossio, actual jefe de la Anses y unos de los economistas más consultados por la Presidenta.
4,28%

Cayó el Discount en pesos
* Ayer se desvalorizó de $ 88,80 a $ 85 para quedar en su menor valor desde comienzos de septiembre, cuando el Gobierno comenzó a hablar del canje.

826: Riesgo país

* Aumentó 41 puntos ayer por el castigo que sufrieron los títulos locales y alcanzó así su máximo valor en el año.

$ 3,8720: Dólar mayorista

* Llegó a ese valor en el momento más álgido de la rueda, antes de que el BCRA vendiera reservas y lo bajara a $ 3,8580.

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Efecto Boudou: por qué el asado subió 25% contra los alquileres y la nafta

amado-boudou

Los argentinos tienen, por el sólo hecho de vivir en su país, un master en economía. Hayan concurrido o no a la facultad de Económicas, ya hace rato que todos saben lo que es la hiperinflación, cuál es la diferencia entre tipos de cambio fijo y flotante, ya debatieron a fondo sobre la sojización y los pooles de siembra y, últimamente, tuvieron algo que opinar sobre el uso óptimo de las reservas del Banco Central.

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