En poco más de un mes, los trabajadores independientes deberán actualizar su situación fiscal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y, consecuentemente, el pago mensual que ingresan al organismo en base a parámetros de honorarios que llevan más de tres años sin ser modificados.
Esto es así, ya que el monto total de ingresos que percibió el trabajador autónomo durante el año pasado determina si el contribuyente debe saltar de categoría, aumentando así su cuota mensual a cancelar. Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), Flavia Melzi, vicepresidenta II de la institución, detalló las claves a tener en cuenta al momento de realizar el trámite.
Al respecto, la experta señaló que desde la entidad advirtieron como grave “la inequidad que se generará por la falta de adecuación de los parámetros de ingresos brutos para el encuadramiento del trabajador autónomo en las diversas categorías”.
“Si bien –en el último tiempo- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, base para encuadrarse en una u otra categoría”, agregó Melzi.
“Los valores se han mantenido sin alteración alguna desde el dictado del decreto 1866/06, previendo montos de entre $15.000 y $30.000 anuales”, destacó.
Por lo tanto, desde el Cpcecaba agregaron que los significativos incrementos en el aporte mensual a cancelar no es el único problema que deben afrontar los cuentapropistas. “Ante la recategorización, un sinnúmero de estos trabajadores, por el mero efecto de la inflación, deberán saltar a una categoría superior, lo que puede llegar a un incremento del pago mensual cercano al 60%”, puntualizó Melzi.
También aseguró que “se impone un sinceramiento de todos los parámetros objetivos contenidos en la legislación tributaria”.
“En este caso en particular, ello resulta evidente, pues el propio sistema contempla un mecanismo de movilidad, que también debería extenderse sobre la definición de los ingresos brutos”, concluyó.
Por otra parte, la recategorización anual también castiga a los contribuyentes que son accionistas de una sociedad anónima. Puntualmente, la AFIP sostuvo que, “a los efectos de determinar los ingresos para su inclusión en las categorías de trabajadores autónomos existentes, corresponde considerar los dividendos percibidos”.
Tributaristas consultados, que prefirieron no revelar su identidad, señalaron que “no es entendible el criterio de la AFIP, ya que -por ejemplo- los alquileres, como los intereses de un plazo fijo no son considerados dentro del ingreso bruto anual, cuando también constituyen ingresos que no representan una contraprestación por la actividad independiente realizada”.
“Por ejemplo, si tomamos dos profesionales que facturan lo mismo podrían encontrarse en categorías diferentes, ya sea que invirtieron sus ahorros en un plazo fijo o en acciones”, explicaron los especialistas.
Pautas
Durante junio próximo, los trabajadores autónomos deberán actualizar el pago mensual que realizan ante la AFIP en base a la facturación registrada a lo largo del año pasado.
A fin de realizar el trámite, deberá tenerse en cuenta que, la falta de recategorización anual implica la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.
Los contribuyentes tendrán que encuadrarse de acuerdo al siguiente esquema:
* Categoría I. Aporte mensual de 166,06 pesos:
o Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
o Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
o Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
* Categoría II. Aporte mensual de 232,47 pesos:
o Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
o Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
* Categoría III. Aporte mensual de 332,11 pesos:
o Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
* Categoría IV. Aporte mensual de 531,38 pesos:
o Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
* Categoría V. Aporte mensual de 730,64 pesos:
o Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.
Simulador online
Complementariamente, la AFIP pone a disposición de los trabajadores independientes una herramienta online que permite simular el trámite que deberán realizar los trabajadores autónomos en junio próximo.
El simulador fiscal permite saber de antemano la categoría que le correspondería al trabajador independiente de acuerdo a los datos que ingrese. Asimismo, la herramienta online informa también el importe mensual a abonar de acuerdo a la nueva situación fiscal declarada.
Las autoridades fiscales destacaron que el sistema es voluntario y que no requiere identificación alguna para su utilización.
En primer término, los trabajadores independientes que decidan utilizar el categorizador online deberán ingresar su edad y aclarar si el período a informar corresponde al inicio de actividad.
Luego deben informar el detalle de los ingresos correspondientes al año pasado. El monto se divide entre:
* Actividades relacionadas con la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, así como las desarrolladas por socios de sociedades de cualquier tipo.
* Actividades que constituyan locaciones o prestaciones de servicios.
* Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores.
Asimismo, se tiene que detallar cuál es la actividad principal y si alguna de las tareas realizadas por el trabajador autónomo es considerada riesgosa.
Como resultado, el simulador online informará la nueva categoría y el monto mensual que deberá cancelar el contribuyente.
Fuente | iProfesional