El blanqueo impositivo para la repatriación de capitales está siendo estudiado por la secretaría de Financiamiento del ministerio de Economía y sectores del Banco Central República Argentina (BCRA).
La polémica medida, que intenta recuperar capital fuera del país, se enmarca en un momento en el que el Estado mantiene una política de recaudación fuerte que lo llevó a enfrentarse con el campo. También estaría bajo estudio una nueva ley de ART que reduzca la gran cantidad de juicios que reciben las empresas por accidentes laborales y la implementación de un esquema permanente de movilidad jubilatoria.
Expertos consultados señalan que la iniciativa representa una posible solución pragmática a la falta de inversión.
También recuerdan la aplicación de una medida similar y puntualizan los claroscuros que presenta la idea bajo análisis.
Voces
Luego de dejar en claro que la evasión es un delito social aberrante y que aún no se conoce el proyecto, Elías Lisicki, titular del estudio Lisicki, Litvin & Asociados señaló que “ante la necesidad imperiosa de aumentar la inversión extranjera, la iniciativa puede considerarse positiva. Es una medida que demuestra pragmatismo frente al problema que enfrenta la actividad económica actual”.
“De hecho, esta modalidad ya ha sido adoptada en países que poseen una disciplina fiscal mayor. Tal es el caso de España, Italia, Francia y Alemania entre otros”, agregó Lisicki.
A fin de graficar la situación, el profesional comparó la inversión con una puerta giratoria. “El Gobierno así como tiene que impedir que gire hacia afuera, debe hacer todo lo posible para que gire hacia adentro”.
En tanto Lisicki reconoció que la medida no será vista con buenos ojos por los contribuyentes que tienen todo al día. Ante este escenario, el tributarista planteó una medida complementaria a fin de buscar una mayor “equidad”.
“La AFIP podría otorgar a las empresas y particulares que hayan cumplido en tiempo y forma con todas las obligaciones fiscales por los períodos no prescriptos una suerte de premio, como por ejemplo, la entrega de un crédito fiscal”, detalló el profesional.
Sobre la posibilidad de implementar un blanqueo, Mario Volman, Socio de Kaplan-Volman y Asociados aseguró: “Yo estaría de acuerdo con la medida. Debido a la crisis 2001-2002, muchas empresas acumularon importantes deudas impositivas, entre otras cosas, por la falta de ajuste por inflación”.
El especialista resaltó que “un blanqueo de capitales con fines productivos sería saludable. De hecho, en la industria de la construcción están faltando inversiones genuinas”.
Volman puntualizó que los fondos deberían estar destinado a:
- Compra de maquinarias.
- Compra de departamentos.
- Compra de rodados.
- Adquisición de obligaciones negociables de una empresa argentina, entre otras opciones.
Como un antecedente a destacar, Volman recordó que “una medida similar ya fue aplicada en abril de 1992 mediante la Ley 24.073. En esa oportunidad, el perdón impositivo se traducía en el pago de una tasa que no superaba el 3% a cambio de blanquear los fondos que estaban en el exterior”.
De llevarse a cabo el blanqueo, Volman dijo que: “Sería un alivio similar al dado a los prestadores de salud mediante el plan de pagos otorgado a fines del 2007”. (Lea más: Obras sociales: oficializan prórroga para regularizar deudas fiscales)
Enrique Scalone, vicepresidente 1° de la IFA –International Fiscal Association-, destacó: “Obviamente cualquier blanqueo de capitales repugna a la equidad por el trato desigual entre cumplidores e incumplidores. Además, para que tenga éxito, el proyecto debería contener condiciones muy generosas en cuanto a condonación de deudas impositivas por capital -impuesto adeudado-, así como también intereses y penalidades”.
Sin embargo, el especialista diferenció lo que puede considerarse un escenario ideal de lo sucedido a nivel local en el marco de la crisis de 2001. En esa línea, Scalone puntualizó: “La historia reciente de Argentina no nos coloca ante una situación normal. Con la crisis del gobierno de De la Rúa, numerosos capitales, incluso aquellos debidamente justificados impositivamente, debieron emigrar hacia el exterior en un contexto de verdadera corrida financiera”.
“Eso provocó que dichos capitales, inclusive los justificados, quedaran luego de la crisis en forma irregular en el exterior, aún contra la voluntad de sus respectivos titulares. Entonces, quien deseaba comprar una casa, un terreno, un campo, una empresa, o realizar cualquier otra inversión productiva se veía imposibilitado de hacerlo sin tener antes que afrontar deudas impositivas por Impuesto sobre los Bienes Personales, omitidos o intimaciones del fisco por incrementos patrimoniales no justificados, todo ellos más onerosos intereses y penalidades”, explicó Scalone.
“Como se ve, la combinación de la crisis de 2001 con la ausencia de normas reparadoras de la huída de capitales que se produjo, crea hoy una situación de `trampa fiscal´ para quien desea legítimamente traer los fondos al país para invertirlos en beneficio propio y de la economía argentina mediante el incremento de la inversión, en un momento en que la inversión extranjera es reticente a llegar al país” resaltó Scalone.
Bajo esas condiciones, Scalone concluyó: “En dichas circunstancias excepcionales, creo que se justifica una medida correctora de una situación que el propio Estado creó. Y un blanqueo amplio permitiría incorporar cuantiosa inversión de argentinos que hoy se encuentra en el exterior y volcarla a través del sistema financiero a financiamiento de proyectos personales o empresariales”.
Divisas y bienes en el exterior
A modo de enmarcar la medida que los especialistas consideran oportuna, cabe mencionar las características del régimen anterior.
En la modificación introducida por la Ley 24.073 sancionada en 1992, se determinó que todos los sujetos comprendidos en la Ley de Impuesto a las Ganancias podían sanear su situación fiscal al transferir al país los fondos radicados en el exterior en los siguientes cuatro años de sancionada la modificación.
Asimismo, la norma aclaraba que podía exteriorizarse la tenencia de moneda extranjera en el país en tanto se trate de importes iguales o inferiores a 500.000 pesos.
De acuerdo con el tiempo transcurrido desde la sanción de la norma hasta el ingreso de los capitales, los contribuyentes debían pagar diversas tasas sobre el monto a blanquear. El viejo esquema era el siguiente:
Fuente: Infoleg
Aspecto legal
Teresa Gómez, directora del Departamento de Procedimiento Tributario del estudio Harteneck-Quian & Asociados, aseguró que “el “blanqueo” impositivo, como lo denominan algunos, hay que estudiarlo muy bien porque podría violar el principio de legalidad en materia tributaria”.
Gómez destacó que “la Ley de Procedimientos Fiscales en su artículo 113 no otorga al Poder Ejecutivo la facultad de condonar los gravámenes ya devengados o a devengar, toda vez que ello se encuentra reservado al Congreso de la Nación”.
“Es decir, que si hubiera una `repatriación´ de fondos, los impuestos que esos fondos devengaron no estarían condonados, salvo que el Congreso dictara una ley especial al respecto”, explicó la especialista.
En ese sentido, Gómez detalló que el artículo 113 bis señala que “el Poder Ejecutivo Nacional no podrá establecer regímenes de regularización de deudas tributarias que impliquen la eximición total o parcial del capital, intereses, multas y cualquier otra sanción por infracciones relacionadas con los gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos”.
Fuente | Infobae Profesional