Con fecha 18 de Mayo de 2009 la Cámara Argentina de la Industria Plástica (CAIP) ha firmado con la Unión Obreros y Empleados Plásticos (UOYEP) un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que regirá – en su parte salarial – desde el 1º de mayo hasta el 30 de septiembre del corriente año. Asimismo, se han prorrogado las condiciones generales del Convenio Colectivo de Trabajo por un plazo de 5 años. En el acuerdo se estableció lo siguiente:
1) Atento a que en el mes de marzo del corriente año, venció la obligación de pago del adicional no remuneratorio pactado el 8 de mayo de 2008, conforme a lo establecido en el punto a) del mencionado artículo, se ha procedido a incorporar a los sueldos y salarios básicos el importe de dicho adicional. En el caso del régimen remuneratorio jornalizado, se ha incorporado el valor de $ 0,63 a la hora, mientras que en el caso de los mensualizados, la incorporación ha sido por el valor de $ 120.- Por Anexo I, se acompaña como parte de este acta, las correspondientes escalas. Las aludidas escalas de sueldos y salarios conforman los básicos de cada una de las categorías contempladas en el convenio. Las mismas regirán desde el 1º de abril del corriente año.
2) Las partes acuerdan establecer el pago de una suma fija, mensual, no remunerativa, conforme a los siguientes valores: por los meses de mayo, junio y julio, la de doscientos noventa pesos ($ 290), mensuales y por los meses de agosto y septiembre la de trescientos pesos ($ 300), mensuales (Anexo II). El cobro de las aludidas sumas queda supeditado al cumplimiento de la jornada de la empresa, regulada por el art. 8º, inc. a) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05. En caso contrario se calculará su importe en forma proporcional. Cuando fuera necesario determinar el valor horario del adicional, se dividirá su importe por ciento noventa horas (190 hs). A la finalización de los períodos en los cuales deberá pagarse el adicional, el mismo se incorporará, conforme al valor del último período, a los sueldos y salarios básicos, mediante acuerdo entre las partes.
3) El adicional no remuneratorio a que alude el apartado anterior, se tomará en cuenta a los fines de los aportes y contribuciones que determina el régimen de Obras Sociales y del aporte contemplado en el Art. 43º del Convenio Nº 419/05. A este efecto durante los meses de mayo, junio y julio, la base de cálculo del aporte del Art. 43º será la suma de $ 13,18 y durante agosto y septiembre, la misma será la suma de $ 13,23.
4) La bonificación por antigüedad contemplada en el Art. 6º del convenio, será liquidada sobre el salario o sueldo básico, de la categoría en la que revista el trabajador. En cuanto a los premios o incentivos que puedan existir en las empresas, los mismos se liquidarán conforme a los sistemas vigentes en cada una de ellas o en su caso, a los que surjan de acuerdos que se puedan negociar a nivel de las mismas, con las respectivas representaciones de los trabajadores.
5) A los fines de la liquidación de los haberes que correspondan por aplicación del presente acta, las partes ratifican en su contenido lo dispuesto por el Art. 25º de la convención, que será aplicable en cada caso en particular, conforme a las modalidades existentes en cada empresa. El régimen de dicho artículo será aplicable también al adicional no remuneratorio convenido en el presente acta.
6) No obstante que las condiciones generales del Convenio Nº 419/05, vencen el día 16 de agosto del corriente año, las partes acuerdan prorrogar las mismas por el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha del presente acta. Se deja constancia que son objeto de la aludida prórroga los capítulos II a VII inclusive del aludido convenio. Durante la vigencia de la prórroga, las partes cuando lo consideren necesario procederán a actualizar los sueldos y salarios, conforme a las necesidades del momento.
7) Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo a los fines de su homologación y registro.